TRATADO DE NO AGRESIÓN ALEMANIA-URSS |
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TRATADO DE NO AGRESIÓN El Gobierno del Reich Alemán y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas deseosos de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y la URSS, y procediendo con las previsiones fundamentales del Acuerdo de Neutralidad firmado en Abril de 1926 entre Alemania y la URSS, han llegado al siguiente acuerdo: Articulo I. Ambas Partes Contratantes se obligan a desistir de cualquier acto de violencia, cualquier acción agresiva, y cualquier ataque a la otra parte, ya sea individual o en conjunto con otras potencias. Articulo II. Si cualquiera de las Partes Contratantes fuera objeto de una acción beligerante por una tercera potencia, la otra Parte Contratante de ninguna manera deberá dar apoyo a esa tercera potencia. Articulo III. Los Gobiernos de las dos Partes Contratantes deberán mantener en el futuro contacto continuo, con el propósito de intercambiar información sobre problemas que afecten a los intereses comunes a ambas Partes. Articulo IV. Ninguna de las dos Partes Contratantes deberán participar en agrupaciones de potencias, que de alguna forma estén dirigidas directa o indirectamente contra la otra Parte. Articulo V. En caso de surgir algún conflicto entre las Partes Contratantes sobre problemas de cualquier tipo, ambas Partes deberán resolver las disputas o conflictos exclusivamente a través de intercambios amistosos de opinión o, si fuera necesario, por medio del establecimiento de comisiones de arbitraje. Articulo VI. El presente Tratado concluirá en un período de diez años, con la previsión que, en cuanto alguna de las Partes Contratantes no lo denuncie un año antes a la expiración de ese período, la validez del Tratado será extendido por otros cinco años. Articulo VII. El presente Tratado deberá ser ratificado dentro del más corto tiempo posible. Las ratificaciones serán intercambiadas en Berlín. El acuerdo entrará en vigor tan pronto como sea firmado. Redactado en duplicado, en idiomas
alemán y ruso. |
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Por el Gobierno del Reich Alemán: |
Con amplios poderes del Gobierno de la URSS: |
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PROTOCOLO SECRETO ADICIONAL Con ocasión de la firma del Tratado de No Agresión entre el Reich Alemán y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas los abajo Plenipotenciarios firmantes por cada una de las Partes en conversaciones estrictamente confidenciales discutieron sobre las fronteras de sus respectivas esferas de influencia en Europa del Este. Estas conversaciones llegaron a las siguientes conclusiones: 1. En el caso de un reacondicionamiento territorial y político en las áreas pertenecientes a los Estados Bálticos (Finlandia, Estonia, Latvia, Lituania), la frontera norte de Lituania representarán los límites de la esfera de influencia de Alemania y de la URSS. En relación con esto, el interés de Lituania en el área del Vilna es reconocida por cada Parte. 2. En el caso de un reacondicionamiento territorial y
político en las áreas pertenecientes al estado polaco, las esferas de
influencia de Alemania y la URSS, serán limitadas por la línea de los
ríos Narew, Vístula y San. 3. En relación con el Sureste Europeo, la Parte soviética llama la atención sobre su interés en Besarabia. La Parte alemana declara su completo desinterés político en esas áreas. 4. Este Protocolo deberá por ambas Partes en estricto secreto. Moscú, 23 de Agosto de 1939. |
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Por el Gobierno del Reich Alemán: |
Con amplios poderes del Gobierno de la URSS: |
GERMAN-SOVIET TREATY OF NON-AGGRESSION - August 23, 1939
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Last modified February 10, 2010 11:50 AM
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